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1. ¿Qué es una marca?
Una marca es cualquier señal distintiva, visualmente distintiva; o toda señal, visualmente perceptible, capaz de distinguir los productos o servicios que se pretende señalar ante otros idénticos o afines. |
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2. ¿Para qué sirve una marca?
A través de las marcas los consumidores pueden identificar los productos y servicios que les interesan, distinguiéndolos de otros de origen distinta. |
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3. ¿Cuál es la ventaja de registrar una marca?
Al obtener un registro de marca, al titular se le asegura el derecho de utilizar con exclusividad su marca en todo el territorio nacional, para identificar los productos o servicios solicitados en el depósito, pudiendo también impedir que terceros usen su marca, o incluso marcas parecidas, para identificar productos o servicios idénticos o afines a los identificados por su marca, anteriormente registrada. |
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4. ¿Qué puede suceder si no registro mi marca?
La utilización de una marca sin haber solicitado el respectivo registro puede despertar el interés de terceros, los cuales podrán registrarla ante el INPI y, al obtener el registro respectivo, impedir que el real titular siga usando su marca.
La falta de registro de una marca dificultará mucho que se le prohíba a algún tercero su utilización. |
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5. ¿Qué tipos de marcas existen?
Existen básicamente cuatro tipos de marcas: nominativa, mixta, figurativa y tridimensional.
MARCA NOMINATIVA: apenas el nombre, sin ningún tipo de dibujo o grafía especial.
LABORATIL
MARCA MIXTA: nombre más figura, o nombre con alguna grafía especial
MARCA FIGURATIVA: solamente la figura.
MARCA TRIDIMENSIONAL: objeto físico cuya forma tiene carácter distintivo. |
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6. ¿El depósito de la marca en el INPI significa que
No. El depósito de un pedido de registro es el inicio de un proceso administrativo que tramita en el INPI, y el depósito corresponde apenas a una expectativa de derecho, que solo se consolidará después de la concesión del registro. |
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7. ¿Puedo utilizar la marca apenas con el depósito?
Sí.
Siempre que antes de efectuar el depósito haya sido efectuada una búsqueda previa en la base de datos del INPI para evaluar la posibilidad de éxito en el registro de una determinada marca. |
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8. ¿Cuánto tiempo dura un registro de marca?
Un registro concedido dura diez anos, contados a partir de la fecha de su concesión, pudiendo ser renovado por períodos sucesivos de diez anos. |
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9. ¿Con la concesión de mi registro, puedo impedir la
No.
Con la concesión de un registro de marca, el titular de la marca solamente podrá impedir el uso y la concesión de registros de marcas idénticas o semejantes, siempre que señalen productos o servicios idénticos o afines, que sean susceptibles de causar confusión o asociación por parte de los consumidores. |
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10. ¿Cómo debo clasificar un pedido de registro de mar
El INPI adopta la Clasificación Internacional de Niza, que se divide en 34 (treinta y cuatro) clases de productos e 11 (once) clases de servicios.
Cada pedido de registro puede señalar únicamente una clase, y todos los productos y servicios que pertenecen a la clase que le interesa al titular de la marca deben ser indicados en el momento del depósito.
Conviene recordar que para comprobar que el titular ejerce una actividad compatible, o sea, la actividad contemplada debe estar incluida en el contrato social (en el caso de persona jurídica) o cualquier otro documento emitido por órgano “oficial” que compruebe la actividad ejercida por el titular de la marca (en el caso de que sea persona física). |
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11. ¿Cómo puedo impedir el registro de una marca de te
Hay dos procedimientos básicos previstos en el proceso administrativo mediante los cuales cualquier interesado se puede manifestar en el sentido de impedir el registro. El primer procedimiento es la oposición, la cual se deberá presentar 60 (sesenta) días después de la publicación de la solicitud de registro en la Revista de la Propiedad Industrial – RPI, conjuntamente con las razones que impiden la concesión del registro.
El segundo momento previsto para impedir la continuidad de un registro es el Proceso Administrativo de Nulidad, que deberá ser interpuesto en un plazo de 180 (ciento ochenta días), después de la concesión del registro.
En ambos casos el titular de la marca tendrá un plazo de 60 (sesenta) días para presentar su respuesta, manifestación a la oposición o manifestación al Proceso Administrativo de Nulidad. Después de la respuesta, el INPI decidirá el caso. |
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12. ¿Cuándo tiene lugar la concesión del registro?
Después de averiguar si los aranceles han sido pagados, el INPI publica la concesión del registro en la Revista de la Propiedad Industrial y expide el certificado, en nombre del titular de la marca.
A partir de la publicación de la concesión del registro en la Revista de la Propiedad Industrial, el registro será válido por diez años, contados desde la fecha de esta publicación. |
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13. ¿Qué es caducidad?
La caducidad es el derecho atribuido a cualquier tercero de solicitar que el titular de la marca compruebe que está efectivamente utilizando la marca. Si el titular no comprueba mediante pruebas documentales que está efectivamente utilizando la marca, el registro será cancelado. |
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14. ¿Cuándo se puede solicitar la caducidad?
La caducidad puede ser solicitada en cualquier momento, siempre que ya hayan pasado cinco años desde la fecha de la concesión del registro.
De este modo, cualquier registro, después de cinco años desde la fecha de su concesión, estará sujeto a procedimiento de caducidad. |
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15. ¿Qué es la prórroga del registro?
Prórroga es el momento en el que el titular de la marca debe solicitar al INPI la renovación de su registro por diez años más. Para prorrogar el registro basta que el titular de la marca efectué el pago de los aranceles referentes a la prórroga y presente el formulario del INPI, debidamente completado. |
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16. ¿Qué pasa si no prorrogo la marca?
El registro será extinguido y la marca estará nuevamente disponible para cualquier persona que quiera registrarla. |
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